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Aún cuando este proyecto fue aprobado por cuatro secretarías no llegó a publicarse y solo sirve como antecedente de los esfuerzos por regular los materiales peligrosos a lo largo de su ciclo de vida integral, incluyendo cuando se convierten en residuos peligrosos, contaminan los sitios o intervienen en accidentes de alto riesgo que los liberan al ambiente.
Proyecto de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico de La Protección al Ambiente en Materia de Materiales y Residuos Peligrosos y Actividades consideradas como Altamente Riesgosas
31 de agosto de 2000
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de materiales y residuos peligrosos y actividades consideradas altamente riesgosas y es de observancia general para todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y tiene por objeto regular la generación, manejo, importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, la realización de actividades consideradas como altamente riesgosas, así como la prevención de la contaminación de los suelos con materiales y residuos peligrosos y su remediación.
Se exceptúan de las disposiciones derivadas de este Reglamento a los microgeneradores de residuos peligrosos, no obstante, estarán obligados a conocer acerca de la peligrosidad de los residuos para minimizarlos y darles un manejo seguro y ambientalmente adecuado, conforme se establezca en las guías, los manuales de buenas prácticas y en los programas que para su recolección y acopio, con fines de reciclado, tratamiento o disposición final, promueva la Secretaría.
Artículo 2°.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del propio Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia.
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